martes, 31 de diciembre de 2013

El ilegal alojamiento vehicular

 ¿Es legal el hecho que el concepto "empleador" utilisa como alojamiento, para el concepto "empleado"
el habitaculo de un utilaje industrial (sea camion, sea autobus, sea excavadora)?

A mi me sale que no es legal.
Es posible que me estoy equivocando yo, por que de otra forma no se entiende por que esta ilegalidad
se aplica desde hace años, convertiendo el empleador (por "sus cojones") el habitaculo del vehiculo en "vivienda principal" para su empleado.
En mis busquedas he encontrado que solo el concepto "juez" esta habilitado por la Sociedad a aplicar
condenas (incluso la de "arresto domiciliario"). En mi opinion el empleado se comporta no como un
"para-militar" sino como un "para-judiciar" y en mi opiniòn esta, de punto de vista judicial, cosa es condenable.


Pues si mis argumentos son validos, significa que y aquella Sociedad que ofrece . . . alojamiento a esto
tipo de practicas "para-judiciales" es, tambien, condenable.
La Sociedad

Se define como "la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado".

La pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Según los casos y legislaciones, pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, las visitas del exterior y las comunicaciones. Además la persona indultada que tenga esta medida estará vigilada constantemente por personal policial, para que haga cumplir la condena emitida por el juez respectivo.




Si en el "dominio de trabajo, estatico (no-vehicular)" han sido desde siempre problemas entre estas dos
personajes que se denominan "empleador" y "empleado" sobre la tema de propiedad sobre un "espacio 
de tiempo de su vida" que el empleado lo esta cediendo a base de un contrato apostilado por la Sociedad
la introducciòn de el "elemento" vehiculo en esta ecuaciòn ha complicado mucho mas las cosas.

En realidad, controlar las entradas y salidas en y desde el campo laboral, en el "dominio de trabajo, vehicular" no es mucho mas complicado que lo de controlar la misma cosa en el "dominio de trabajo, estatico".

Tanto para un dominio como para el otro, la Sociedad tiene
deuda de protejer a sus personas y vigilar que no sean mantenidos en el campo laboral fuera de lo que legalmente el empleador contrata.

A mi no me parece algo normal que yo, como cualquier persona pago impuestos a el Estado beneficiarme de protecciòn pero el Estado no me proteje como persona sino vigila haciendo equipo con el empleador que cumplo con el trabajo. 
Si un "sujeto juridico" perteneciendo a el "dominio de trabajo, estatico" no se va a trabajar una semana, tiene problemas con su
empleador.
Si un "sujeto juridico" perteneciendo a el "dominio de trabajo, vehicular" esta fuera del campo laboral un tiempo mas largo de 4 dias sin permiso expreso del empleador, este empleado tiene problemas no con el empleador sino con el Estado.

Si en caso de un tornero (por ejemplo) basta con monitorizarse las entradas y salidas, con un terminal de control de presencia instalado en el punto de acceso en el domicilio social de la empresa empleadora, en el caso de el "trabajador movil vehicular" se necesita  volcar la imagen y asegurarse la Sociedad
que se respeta la vida civil de sus personas.

En vez de actuar como arbitro, el Estado actua como un encargado mas de las empresas de transporte, pero este encargado pagado no por la empresa sino por todos los
contribuyentes (incluso yo).

En el dominio de trabajo "transporte por carretera" el empleador funciona como una "nasa" (pesca) permitiendo a el empleado
entrar pero, imposibilitandolo salir.

Lo que se practica desde hace años es permitirse a el empleado de este dominio una salida del trabajo, de forma y no una salida del trabajo de forma y de hecho.

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