sábado, 13 de julio de 2013

"Impotencia profesional (juridica)" (auto)provocada por "confusiòn de terminos"

El problema no es facil de explicar  por que ... si seria facil no estaria problema. Es un problema provocada por la superposiciòn, de terminos, de condiciònes, de situaciònes.

Cada individuo (incluso el humano), por unas leyes naturales debe de "ganarse la vida". Esta cosa se puede conseguir de muchos modos pero la mas pacifica de las formas (como conclusiòn a miles y miles de años de experiencias ... experimentadas por el ser humano), la mas humana (y por ende, humanizanta) forma, la denominamos comunamente, "trabajo".



Son infinitas (personalizadas) las modalidades de "ganarse el individuo la vida" pero la podemos clasificar por principio en dos partes: personas autonomas y personas no-autonomas.
La categoria de personas "no autonomas" esta formada a su vez por dos partes: personas empleadoras y personas empleadas.

La acciòn de "ganarse el individuo la vida" puede entenderse mejor por analogia con la acciòn de "cazar" (y este concepto se divide a su vez en "acciòn legal" y/o "acciòn ilegal" de cazar)).

Partiendo (mental) la "vida humana" en dos areas (tal com esta ya partida) sabemos que disponemos de dos areas juridicas: "area civil" y "(sub) area laboral" (he dicho "sub-area" por que esta area esta incluida en la "area civil" y no en la belica, militar).

He concebido esta imagen, enmarcando con azul la area jurisdicciònada por el "Derecho civil" y con rojo la area concedida de el "Derecho civil" (como un "coto de caza"o, de pesca) a el "Derecho laboral" (la denominamos "un mundo en otro mundo")
La persona autonoma no necesita cambiarse de la "area civil" y entrar en este "coto de caza" pero para la persona "no autonoma" es imprescindible este cambio.

Pasando de una area a otra, la persona se esta cambiando el estatuto juridico. Por el (principal) motivo que hablamos de "personas juridicas".

Pues, si para la area civil el concepto "persona" podemos representarla (a-genica) como en
esta imagen y podemos denominarla como "individuo normal" a el que pasa la frontera
entrando en la area concedida a el derecho laboral es bien (y para comprender tu como lector lo que yo quiero transmitir) representar esta persona como siendo una persona "bicefalica", como una "persona artificial siamesizata"

"Policefalia es la condición de poseer más de una cabeza. El término se deriva de las palabras poly que significa 'muchas' y de kephal que significa "cabeza" y abarca otros términos como bicefalia y dicefalia (ambos que refieren a poseer dos cabezas). Una variación de este caso es un animal nacido con dos caras en una sola cabeza, una condición conocida como diprosopia. En términos médicos éstos son todos enfermedades congénitas cefálicos.
Hay muchas ocurrencias de animales con múltiples cabezas, tanto en la vida real así como en la mitología. En la armería y vexilología, el águila bicéfala es un símbolo común, aunque no se sabe si tal animal alguna vez pudo haber existido.
Los animales bicéfalos o tricéfalos son, en conjunto, el único tipo de criaturas con múltiples cabezas vistas en el mundo real y son formados por el mismo proceso que gemelos siameses: todos ellos son el resultado de la unión secundaria de dos discos embrionarios monocigóticos originalmente separados. Un ejemplo extremo de esto, es la condición del craniopagus parasiticus, por el que un cuerpo completamente desarrollado tenga una cabeza gemela parásita unida en el cráneo". (Policefalia - Wikipedia)

Un grado (de larga aceptaciòn) normal de "siamezisaciòn" (invento yo un termino ahora) nos podemos representar mejor teniendo en cuenta la situacìòn en que se encontraron el Chang y Eng Bunker
Pues, esta es la imagen creada por el juridico para la "persona juridica" relaciònada tanto con la "area civil" como con la "area laboral".
El "grado de siamezisaciòn" es en este caso bastante bajo, soportable, extendido en la cultura de la civilizaciòn humana como "normal".
Tal como podemos leer en la biografia de Chang y Eng la conciliaciòn entre estas "dos personas de existencia real" ha funciònado. Y en nuestra actual realidad algo parecido funciona y en lo que se trata de esta "persona de existencia ideal" que es la "persona juridica, sujeto bicefalico "civilo-laboral".

Si admitimos un juego y consideramos a el "Chang" como "sujeto civil" (persona juridica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en la "area civil") y a el Eng como "sujeto laboral" (persona juridica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciònes en la "area laboral") nos viene mas facil de entender (pienso yo) que si imposibilitamos a cualquiera de los dos ejercer sus "derechos y obligaciònes", imposibilitamos y a el otro.
Si un empleador tiene contrato de trabajo con Eng (digamos como ... tornero), si el empleador bloquea de alguna forma (atandolo del torno), en el mismo tiempo que impide la salida de su "contratado" de la area laboral, impide la entrada de el Chang (aunque con Chang no tiene ninguna relaciòn) en la area civil, imposibilitandolo a administrarse su propia vida.

Bueno, desde aqui pasamos a el "mundillo tacografero", a el "mundillo" del "transporte por carretera".
En este caso se ha creado "un mundo en un mundo en otro mundo". 
Por esta diferencia entre "un mundo en otro mundo" y "un mundo en un mundo en otro mundo" ha debido poner mano la obra los mejores "profesionales politicos" del continente europeo y preparar el futuro europeo. Pero ... siempre, de una vez con el "pro" existire y el "contra".

El transporte es una de las primeras políticas comunes de la Unión Europea (UE). Se encuentra regulada por el Título VI (artículos 90 a 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Desde la entrada en vigor del Tratado de Roma en 1958, esta política se ha centrado en la eliminación de los obstáculos en las fronteras entre los Estados miembros y, de este modo, ha contribuido a la libre circulación de personas y bienes. Sus grandes ejes pretenden completar el mercado interior, garantizar el desarrollo sostenible, desarrollar las grandes redes en Europa, dominar el espacio, reforzar la seguridad y desarrollar la cooperación internacional. El mercado único ha supuesto un giro decisivo en la política común de transportes. Desde el Libro Blanco de 2001 (revisado en 2006), esta política se ha orientado hacia el desarrollo armonizado y coherente de los distintos medios de transporte, sobretodo mediante la comodalidad, es decir, la utilización de cada uno de los medios de transporte (terrestre, marítimo o aéreo) de la forma más eficiente (Sintesis de la legislaciòn de la UE. Transportes)
 
Pues, siendo (el transporte) el pionero de las estas "primeras politicas comunes" puede explicar, a los que tienen menos capacidad de profundizar las cosas, por que las cosas en este dominio andan como un niño que tiene 1 año y dos-tres meses de edad. Las cosas se van a arreglar con el tiempo pero, hasta entonces pagamos factura los que menos culpa tenemos; las cobayas de este nuevo (tan necesario y bienvenido) experimento, los mas incapsulados seres entre los seres (no solo) humanos.


Para comprenderse con mas facilidad este ... dilema, nos ayudamos la mente con un caso donde el grado de siamezidad es tan alto que es muy lejos de lo que se puede admitir como "normal y corriente", el caso de las "gemelas" Abigail y Brittany Hensel (personas de "existencia real" para cual manifiesto toda mi simpatia).

Abigail y Brittany poseen órganos individuales en la parte superior de su cuerpo mientras que comparten la mayoría de los órganos que se encuentran a nivel del ombligo o por debajo de éste, una excepción es la columna vertebral.
Segun se ve, los organos compartidos son, numericamente, mas grande que en el caso de Chang y Eng.
Esta situaciòn (de hecho) nos puede ayudar a entender mejor la situacìòn juridica de el "chofer profesiònal". Pensando en terminos quirurgicos nos imaginar que si tenemos que operar estos dos casos no tenemos delante una y la misma cosa (aunque es parecido).
La situaciòn de los "gemelos" Chang y Eng esta simetrica (en nuestra discusiòn) con el concepto "empresa" mientras en la situaciòn de Abigail y Brittany vemos las simetria con el concepto "empresa de transporte".
Si admitimos otra vez el juego y consideramos en este caso a Abigail como "sujeto civil" y a Brittany como "sujeto laboral" de este unico organismo, esta otra vez claro que si el empleador que tiene "contrato individual de trabajo" con Brittany no le esta librando al final del turno en el punto geografico de la circunscripciòn donde tiene "domicilio legal" entonce Abigail esta imposibilitada administrarse su propia vida (sin tener nada relacionado con aquel empleador).

Pues yo mismo he sufrido años enteros esta (invisible) violaciòn. Cuando (en mi caso) el empleador ha sido obligado (por la circunstancias) dejar de sus garras a Brittany, Abigail estaba ya en situaciòn de "muerte civil de hecho", viviendo solo "de forma", en las evidencias de la "agencia tributaria".

He hablado con monton de laboralistas, tanto por medio real como por el virtual y no he encontrado ninguno capaz de hacer distinciòn entre un sujeto de el concepto "empresa" y un sujeto de el concepto "empresa de transporte" (aunque esta distinciòn no lo he hecho yo sino la UE por la Directiva 2002/15 CE.

Si algun jurista comprendara el hilo seguramente que lo puede explicar mejor que yo. Detras de mis palabras tengo pruebas concludentes. Si algun jurista quiere aprofundar el tema le pongo toda mi "bibliografia" a dispoziciòn. De momento estoy resuscitando datos (como reconstituyendo un dinosaurio) para hacer un videoclip sobre la tema. Va con dificultad y por que mi "tecnologia" es ...una mierda y por que no soy profesional sino ... neòfito.  

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