martes, 31 de diciembre de 2013

El ilegal alojamiento vehicular

 ¿Es legal el hecho que el concepto "empleador" utilisa como alojamiento, para el concepto "empleado"
el habitaculo de un utilaje industrial (sea camion, sea autobus, sea excavadora)?

A mi me sale que no es legal.
Es posible que me estoy equivocando yo, por que de otra forma no se entiende por que esta ilegalidad
se aplica desde hace años, convertiendo el empleador (por "sus cojones") el habitaculo del vehiculo en "vivienda principal" para su empleado.
En mis busquedas he encontrado que solo el concepto "juez" esta habilitado por la Sociedad a aplicar
condenas (incluso la de "arresto domiciliario"). En mi opinion el empleado se comporta no como un
"para-militar" sino como un "para-judiciar" y en mi opiniòn esta, de punto de vista judicial, cosa es condenable.

Una ilegal especie de arresto domiciliario

 O, mejor dicho, "Una ilegal especie de localizaciòn permanente" 

El empleador UE de transporte por carretera ha convertido paso a paso el habitaculo de el vehiculo
 en alojamiento para cada uno de sus empleados, convertiendo el puesto de trabajo en la vivienda principal
de su trabajador, imposibilitando a este salir del trabajo de forma y de hecho y permitiendo una salida de forma. De este modo, la persona en causa esta imposibilitada administrar su propia vida y el empleador obtiene de forma gratuita una "presencia en servicio" casi permanente. 

El contrato de trabajo es una de las tres clases de el contrato de arrendamiento
Es la clase que se denomina "prestaciòn de servicios" (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendadatario se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.

Si se trata de alquiler de herramientas "clasicas" (o de existencia visible) el problema tiene menos grado
de confusiòn en el desarollo de su celebraciòn pero cuando se trata de alquiler de herramientas "virtuales"
(o de existencia ideal) el grado de confusiòn vive en su casa.

Y cuando a todo esto se añade un grado de aleatoriedad de tal magnitud que es posible en este
dominio vehicular (en este dominio artificial creado por la especie humana que se denomina "transporte
por carretera", un dominio donde la "autonomia de el vehiculo" ha crecido de forma exponencial en
los ultimos 10 años) de una vez con la expansiòn de el "pago telematico" y la telefonia movil , las cosas
se complican.

El poder publico maltrata el caballo

El "transporte por carretera" es una cosa situada (para la Sociedad) en un angulo muerto (en la punta de la
nariz) y la Sociedad esta superada por este "nudo gordiano".

Driver, driver-horse, horse.
He concebido otro diseño para que entiendan nuestros juristas
algun dia, la mecanica de este sistema.
He anotado con el "a" el circulo rojo = el empleador
El circulo "cd"  representa el concepto "conductor autonomo" y el
circulo "e" junto con el "f" representa el concepto "trabajador movil".

 El conjunto c,d es analogico a un jinete y su caballo, pareja que esta competiendo (en esta competiciòn
organizada por la Sociedad).
El otro tipo de "conjunto participante" agreado por
la misma Sociedad es una pareja formada por el
"jinete a" y el caballo "f" alquilado de su dueño "e"
a base de un contrato . . . un contrado apostilado
 por la misma Sociedad.