Mensaje postados por mi en el Foro de derecho - Portico legal
Mi comentario sobre un articulo de @jamgpreve
Buenas. Un "trabajador movil" para realizar horas extras necesita un
camion. Un camion es una "propiedad privada". Si tu me das las llaves de
tu coche para dar yo un paseo con el cuando me da la gana entonces si
que te creo capaz de creer que un empresario deja sus camiones a la
discrecion de sus empleadores para conducir ...adonde? Donde vas con un
camion si no te manda el empleado? Si eres de Madrid te vas hacia
Sevilla o hacia Burgos o hacia Valencia solo asi para que sea camiones
por la carretera? Sabes el consumo de un camion? Un empleado casi no
puede sostener el gasto de su coche, como puede sostener gastos de un
camion para realizar "horas extras"?
El chofer profesional (tanto el "autonomo" como el "trabajador movil") es profundamente afectado por el modo como la Sociedad (por sus "autoridades publicas") a aplicado sobre el (desde el 2006 y hasta ahora), la legislaciòn de el "Derecho civil", faltando la trataciòn como "persona", faltando la protecciòn estatal.
lunes, 29 de abril de 2013
Guerrero del Asfalto: En apoyo de la recogida de firmas para la propuesta de más seguridad para el transporte por carretera
Soy camionero desde hace unos cuantos años, orgulloso de mi profesión, pese a la dura vida a la que estamos sometidos los camioneros, pero procurando llevarla con orgullo, y procurando defender mi profesión.
sábado, 27 de abril de 2013
El intrusismo profesional
Desde el año 2002 se ha se ha definido para aquella parte del transporte por carretera que puede ser denominado "transporte industrial" (y se ha delimitado) una "area de aplicaciòn unitaria" a un "codigo profesional" (relativamente) nuevo.
La "area" se llama CE y el "codigo profesional" es un "conjunto" que mezcla en su compoziciòn el ultimo aparecido (Reglamento 561 CE) con el penultimo (Directiva 2002/15 CE) y hace referencias (cuando ya te parece que sabes todo) a cosas como por ejemplo la referencia en el capitulo "Responsabilidad empresas de transporte" hacia el "Reglamento 3281/85 CE" o (incluso hacia el "Reglamento CEE 684/92".
La "area" se llama CE y el "codigo profesional" es un "conjunto" que mezcla en su compoziciòn el ultimo aparecido (Reglamento 561 CE) con el penultimo (Directiva 2002/15 CE) y hace referencias (cuando ya te parece que sabes todo) a cosas como por ejemplo la referencia en el capitulo "Responsabilidad empresas de transporte" hacia el "Reglamento 3281/85 CE" o (incluso hacia el "Reglamento CEE 684/92".
Suscribirse a:
Entradas (Atom)