sábado, 27 de abril de 2013

El intrusismo profesional

Desde el año 2002 se ha se ha definido para aquella parte del transporte por carretera que puede ser denominado "transporte industrial" (y se ha delimitado) una "area de aplicaciòn unitaria" a un "codigo profesional" (relativamente) nuevo.
 La "area" se llama CE y el "codigo profesional" es un "conjunto" que mezcla en su compoziciòn el ultimo aparecido (Reglamento 561 CE) con el penultimo (Directiva 2002/15 CE) y hace referencias (cuando ya te parece que sabes todo) a cosas como por ejemplo la referencia en el capitulo "Responsabilidad empresas de transporte" hacia el "Reglamento 3281/85 CE" o (incluso hacia el "Reglamento CEE 684/92".
El mundo desperto un mañana del 2002 con un "recien nacido" bautizado con el nombre:
"empresa de transporte". Desde aqui comienza .... la gran confusiòn.

Empresa:  Una empresa es una organización, institución, o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.

Empresa de transporte Empresa de transporte: cualquier persona física o jurídica, o cualquier asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, con o sin ánimo de lucro, o cualquier organismo oficial, tanto si tiene personalidad jurídica propia como si depende de una autoridad que tenga dicha personalidad, cuya actividad sea el transporte por carretera, que actúe por cuenta de otro o por cuenta propia; ( Reglamento CE 561/2006, cap 1, art 4, alineado "p" ).

Aunque no es notable alguna diferencia aqui se trata de dos conceptos igual de diferentes como por
ejemplo cuando si nos referimos a "unidad" (economica) y "unidad" (militar).

El primer concepto (empresa) es "sujeto del Derecho laboral". Limpio.
El segundo concepto (empresa de transporte) tambien es "sujeto del derecho laboral" pero ...se esta (o, le esta) "contaminando" con su propio "Reglamento interior (interior de la profesiòn)" y aunque la relaciòn empleador - empleado comienza consagrada por un contrato laboral bajo el auspicio del "Derecho laboral" en seguida la Sociedad se olvida y empieza tratar con el empleador en lo que se trata de establecer "contratos de transporte" y con el empleador no como un personaje sino como "particular".

 Me explico (bueno,... intento). Una empresa, cualquier empresa (refineria, fabrica, planta industrial, obra, aeropuerto ), incluso la "empresa de transporte es un "circulo cerrado".
En este ambito, ante la Sociedad el empleador es el que tiene atributos de "persona" mientras el empleado pierde sus atributos de persona  y se convierte en "personaje".
Un tornero, por ejemplo, no tiene relaciones (no se relaciona con el "mundo exterior") durante su turno de trabajo sino esta ejecutando lo que le pertenece en su "punto de trabajo". Algo igual pasa con un operador que maneja una carretilla....

o, un otro tipo de vehiculo (como por ejemplo el piloto de carreras ).
 "Un piloto de carreras es una persona que conduce un vehículo en una carrera de deporte motor. En la mayoría de las disciplinas de motor, la función de un piloto es recorrer una distancia marcada a la mayor velocidad posible sin salirse de la pista. No obstante, un buen piloto debe tener otras precauciones, como evitar sobreexigir el vehículo para prevenir abandonos, y disminuir la degradación de los neumáticos y el consumo de combustible.
Algunas competiciones exigen cambio de pilotos, sea para permitir la participación de más pilotos o para permitirles descansar en caso de carreras de resistencia."

Pues, cuando se trata de estas "empresas" donde el "circulo" tiene una area que es ... comunamente percibida como ... "area definida" (una "area ... solida") la Sociedad (por sus autorizados) alcanza la capacidad de no confundir las cosas y  relaciònando con el empleado para asuntos que pertenecen a el empleador.

Pero, cuando tratamos de "empresa de transporte" el "circulo cerado" no delimita una "area solida" sino una "area fluctuante" pudiendo fluctuar desde a dimension de un despacho hasta cubrir toda la superficie solida de la Tierra. En este caso el empleado acaba de ser un "empleado ... terrestre" y esta convertido en algo analogico a un astronauta (aunque no vuela en el "espacio cosmico" sino en el "espacio geografico").
Algo ... como en este video:
Es facil de observar (digo yo) que si subes a uno a mas de 3 - 4 metros en el aire, ya lo has aislado, y no puede bajar desde alli hasta cuando el empleador  no quiere esta cosa.
Es muy facil para un "terrestro" de abrir la boca y decir: cuando cumples 4:30 paras y te haces el descanso.
El empleador, aunque sabe que el "trabajador movil" esta imposibilitado por ley que viva sesiones de trabajo mas largas de 4:30 horas le prepara lanzamientos (analogico con las del video siguiente) mas largos.

El control que tiene un empleado sobre el vehiculo es un control limitado, un control sobre el "como" mientras el empleador tiene el verdadero control sobre el "cuando" y sobre el "cuanto".
La buena teoria dice:
" El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo 
de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad.
 El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social".
Pero, en el dominio de transporte tras este modo como la Sociedad, desde arriba hacia abajo, por sus "autorizados" a aplicado la legislacion ... el "siervo de la gleba", si a ausentado alguna vez desde el escenario, ha sido reinventado.

Lo mas grave que pasa en el transporte por carretera empieza por (y con) la privaciòn de libertad de a persona que alquila a el empleado esta herramienta denominada "chofer". Vamos a utilisar otra analogia para comprenderse mejor.
Tenemos aqui la imagen del  retrato de Chang y Eng Bunker, alrededor de 1836 .
Llegamos a saber que:
"Determinados a tener una vida lo más normal posible,....... se casaron con dos hermanas: Chang con Adelaide Yates, y Eng con Sarah Anne Yates. Chang y su esposa tuvieron 10 hijos, mientras que Eng y su mujer tuvieron 12. Los hermanos se establecieron en dos casas en Mount Airy, Carolina del Norte, y, para evitar problemas de convivencia, decidieron pasar tres días consecutivos en cada casa".

Bueno. El mundo de transporte es un mundo ... mas. Por esto a aparecido como necesario aquel "empresa de transporte" y no solo "empresa".
La "teleportaciòn", aqui esta en su casa y, es la Sociedad misma la que debe que no haga abstraccìon de ella. Utilisando un vehiculo, el ser humano se puede teleportar (o, puede ser teleportado) a distancias donde, a llegar de modo natural ni se puede pensar.
Cuando uno se esta "teleportando" por su propia

voluntad y en su propio beneficio (el autonomo) es una y cuando uno es teleportado uno mas alla de lo que la Sociedad, por sus mecanismos reguladoras, permite, entonces ... si que el problema no es una broma.

Sabemos cual son los "atributos de la personalidad" (nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad, patrimonio, estado civil) y que son:
  • Son necesarios: sin ellos no existe la persona.
  • Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
  • Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
  • Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.
  • Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.
  • Son inembargables
Ahora:
Cada ser humano es, a la vez "persona" y "personaje" (ello, yo y superyo).
(Persona es la realidad íntima, la totalidad del auténtico ser, lo que se esconde dentro del personaje, que sólo es una imagen ficticia que el mundo nos impone o que inventamos y ofrecemos al resto del mundo).
Atribuimos a el Chang, el atributo de ... "persona" y a el Eng el de "personaje". El Chang es el que se esta relacionando con el nombre, con el domicilio, con la capacidad, con el estado civil, con el patrimonio, con la agencia tributaria mientras el Eng esta constituyendo un instrumento que se esta alquilando a terceros, mediante un "contrato individual de trabajo" y se esta relacionando con el empleador.
Pues, si el empleador no esta devolviendo a su "vida civil" a el Eng segun los terminos del contrato, esta
privación  impide a el Chang, llegar a ejercer sus derechos y sus obligaciones.





La fiscalía perseguirá penalmente la manipulación del tacógrafo digital apartir de octubre de 2009.  La idea es considerarlo como un delito de falsedad documental en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 del CP de 1995 que establece:

"El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

De prosperar esa tésis los transportistas se podrán enfrentar a penas de carcel de hasta doce meses y ello conllevará la pérdida de la condición de horabilidad que se precisa para ejercer la profesión de transportistas y que va ligada a la expedición de las correspondientes autorizaciones.  La cosa se pone muy seria.

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